En un hecho que pone en cuestión la calidad democrática del país, el organismo electoral chileno (SERVEL), ha impedido la inscripción de las candidaturas a concejales (regidores) municipales de los peruanos Manuel Hidalgo y Sandra Esquivel, ambos con dilatada trayectoria asociativa a favor de las comunidades inmigrantes en Chile, vía una interpretación constitucional que impondría el requisito de nacionalidad chilena para postular a cargos de elección popular[1], contrariando la normativa legal vigente en esta materia[2]. Al mismo tiempo, el gobierno acaba de firmar un Convenio con un organismo de asistencia de la iglesia católica y tres municipios, los de más alta concentración de migrantes, para entregarles fondos destinados a la atención de la población inmigrante más vulnerable[3].
Asistencialismo y exclusión
Estos dos hechos simultáneos y aparentemente contradictorios muestran una política de hecho del actual gobierno chileno de "tolerar” a los inmigrantes, especialmente peruanos que son la mayoría, incluso como pasibles de recibir asistencia estatal, pero no como sujetos con pleno e igualitario ejercicio de derechos. Como se trata de candidatos peruanos y sin precedentes, no podemos saber hasta dónde el racismo y la xenofobia específicamente anti peruana juegan en esta exclusión. Sin embargo, resulta útil a este respecto recordar que Chile se niega a aplicar a los peruanos el Acuerdo de Residencia de MERCOSUR ampliado, que regulariza y entrega residencia migratoria a los nacionales partes del Acuerdo, entre ellos Chile y Perú, a pesar que sí lo aplica a los nacionales de otros estados partes del mismo, y de que Perú ya lo aplica a los chilenos.[4]
En ese contexto, la asistencia gubernamental ha sido denunciada por los mismos candidatos excluidos como una maniobra de clientelismo electoral del voto inmigrante. En las próximas elecciones municipales del 28 de octubre se aplicará por primera vez el sistema de inscripción automática de votantes que cumplen los requisitos (antes se requería previa inscripción en registros electorales). Este sistema eleva la magnitud de extranjeros con capacidad de votar de un poco más de 13.000 anteriores a un poco más de 168.000 actuales. La mayoría de estos electores son peruanos, con 62.702 (Departamento de Extranjería y Migración - DEM, junio de 2012). La asistencia entregada por el gobierno sigue directamente la distribución geográfica por regiones estimada de estos potenciales electores inmigrantes: alrededor del 65% en la Región Metropolitana, y según análisis de su distribución territorial en los Municipios de la Región Metropolitana: 50% en Santiago; 20% en Independencia y Recoleta (CEPAL, 2003), coincidentemente, casi los mismos exactos municipios que reciben, en medio de las campañas electorales, esta asistencia, y cuyos alcaldes son todos de la coalición política del gobierno.
Del asistencialismo a los plenos derechos
Más allá de la política contingente, y según las normas internacionales de concepción de los derechos humanos de los migrantes, éstos deben empoderarse como sujetos de derechos y no solo como receptores de asistencia que sean paliativos a sus condiciones de vida. El ser sujetos de derechos implica la capacidad de exigir el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que tienen relación con el desenvolvimiento de la vida ciudadana en el país receptor. No sólo se trata de proporcionar asistencia, que es de suyo importante y muy loable, sino de asegurar a todos los migrantes el ejercicio pleno de sus derechos, entre los cuales se encuentra el derecho ciudadano de postular a cargos públicos en igualdad de condiciones.[5]Y que constituye uno de los más claros indicadores de una ciudadanía activa, y uno de los más efectivos mecanismos para que cualquier grupo o comunidad promueva, defienda y alcance el pleno ejercicio de sus derechos.
Esto es más cierto aún en la zona de Santiago centro y sus comunas adyacentes, precisamente donde ocurre actualmente la asistencia y la exclusión a los inmigrantes peruanos, y donde, debido a su alta concentración, son al mismo tiempo un potencial electoral (es decir, ciudadano) importante, pero también tema obligado de campañas electorales con fuerte presencia de discursos políticos xenófobos, por parte de algunos actores políticos que al no verlos como ciudadanos consideran un buen negocio electoral la xenofobia que hasta ahora no trae costos ni legales ni electorales. Curiosamente, se trata de actores políticos de las filas del actual gobierno.[6]
Por todo ello, el debate nacional y regional en torno a la exigencia de rectificar a tiempo está errada y dañina exclusión es una responsabilidad y una tarea cívica para todos los ciudadanos, chilenos, peruanos y del mundo, en tanto es indispensable para promover valores y prácticas que contribuyan a una ampliación de la democracia, con pluralismo, inclusión e interculturalidad, al tiempo que confiere dimensiones humanas y sociales a los necesarios procesos de integración regional, haciéndolos auténticos y sustentables.
Notas:
[1] Interpretación que hace predominar el artículo 13 de la CPE de Chile
que impone el requisito de la nacionalidad chilena para ser ciudadano. Sin
embargo, dicha interpretación vulnera principios superiores de la propia
Constitución establecidos en sus artículos 1, 14 y 19 inciso 2, que establecen
la igualdad ante la ley en el ejercicio de derechos para "todas las
personas”, "la persona humana”, "a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional” y "la población”. Además de
incumplir mandatos internacionales que obligan legalmente a Chile (Art. 5 de la
CPE de Chile).
[2] Así lo expresa públicamente con exactitud la Biblioteca del Congreso
Nacional de Chile: http://bloglegal.bcn.cl/content/view/239902/Requisitos-para-ser-Alcalde-Parlamentario-y-Presidente-en-Chile.html Consultada el 13 de
agosto de 2012.
[3] http://www.interior.gob.cl/n7199_07-08-2012.html Consultada el 13 de agosto de 2012.
[4] Extranjería de Chile: http://www.extranjeria.gov.cl/te_13.html Consultada el 13 de agosto de 2012. Adhesión legal del
Perú: http://www.mintra.gob.pe/migrante/pdf/Adhesion_Peru_Acuerdo_Residencia_MERCOSUR.pdf Consultada el 13 de
agosto de 2012.
[5] Establecido expresamente en la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares de 1990, artículo 42 2, adoptada legalmente por Chile en 2006. Y
también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, art. 21;
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, art. 20;
la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial de 1965, art. 5 c; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966, art. 25; y la Carta Democrática Interamericana de 2001,
arts. 2, 6 y 9. Específicamente para las mujeres, que son el 53% de migrantes
en Chile y 60,2% en el caso de la comunidad peruana (DEM Chile, 2012), la
Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la
Mujer de 1948, art. 1; la Convención sobre los derechos políticos de la mujer
de 1952, arts. 1, 2 y 3; la Convención Internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, arts. 7 y 8; y la
Carta Democrática Interamericana de 2001, art. 28. Todos instrumentos adoptados
legalmente por Chile y obligado a cumplirlos por mandato constitucional (Art. 5
de la CPE) e internacional (Arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados Internacionales de 1969, adoptada legalmente por Chile
en 1986).
[6] http://elcomercio.pe/edicionimpresa/html/2008-10-24/inmigrantes-peruanos-mira-candidatos-alcaldia-chile.html
http://www.emol.com/noticias/nacional/2009/10/06/379001/candidato-a-diputado-por-santiago-afirma-que-hay-que-deportar-a-peruanos-ilegales.html
Consultadas el 13 de agosto de 2012.
Inicio